4. Higiene Alimentaria (1/2)
El Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero, que modifica diversos reales decretos en materia sanitaria para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre (sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio) y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre (de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio) deroga el Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los Manipuladores de Alimentos, suprimiéndose por tanto dos de los elementos esenciales del mismo que entraban en conflicto con la Directiva de Servicios: la autorización administrativa previa por parte de las autoridades competentes (en general, las comunidades autónomas) de las entidades formadoras de manipuladores de alimentos y los programas a impartir por dichas entidades.
En relación con la formación del personal de las empresas alimentarias, a fecha de hoy resulta de aplicación el Reglamento (CE) nº 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, cuyo capitulo XII del Anexo II establece:
CAPÍTULO XII. Formación.
Los operadores de empresa alimentaria deberán garantizar:
Esto significa que:
contacto | dónde estamos | quiénes somos | LOPD | catálogo formativo | campus virtual | trabaja con nosotros