4. Higiene Alimentaria (2/2)
Podemos concluir con que son las empresas alimentarias las que han de acreditar en las visitas de control oficial que se cumplen estos requisitos de formación y, en la medida en la que no sea así, éstas podrán requerir asesoramiento y ayuda de las empresas de servicios.
A partir del día 20 de febrero de 2010, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 109/2010, las empresas y entidades de formación, no necesitan autorización previa para prestar sus servicios a las empresas alimentarias, si bien en todo caso, deberán actuar de forma responsable para que los servicios prestados, se ajuste en todo caso, a las necesidades particulares de cada empresa y a los objetivos de la legislación alimentaria que son exigibles a las mismas.
Por otra parte, los certificados de formación en higiene alimentaria y los carnés de manipuladores de mayor riesgo, con la Derogación del Real Decreto 202/2000,dejan de ser documentos obligatorios exigibles a los manipuladores de alimentos; ello sin perjuicio del cumplimiento por parte de la empresa alimentaria de lo indicado anteriormente.
GRUPO CEFOEM, ofrece la siguiente formación requerida por la ley:
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