8. Inscripción en el REA.
A partir del 26 de Agosto de 2008 las empresas que contraten o subcontraten la realización de cualquier trabajo en una obra deberán acreditar que sus empresas contratistas o subcontratistas están inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas, solicitando para ello un certificado de inscripción. O lo que es lo mismo, las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción deberán estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas. No es exigible a los trabajadores autónomos sin asalariados y a quien sólo actúa como promotor (artículo 4.1 de la Ley).
El Registro de Empresas Acreditadas (REA) tiene como objetivo el acreditar que las empresas que operan en el sector de la construcción cumplen los requisitos de capacidad y de calidad de la prevención de riesgos laborales.
Así cualquier persona y cualquier empresa, puede comprobar que la empresa X está inscrita en el REA a través de una consulta simple en la página Web: http://rea.mtin.es/rea/pub/consulta.htm. Y sólo cuando la empresa comitente (empresa que contrate o subcontrate) obtiene la certificación relativa a la inscripción en el Registro de una empresa subcontratista, se entenderá que ha cumplido con su deber de vigilar el cumplimiento por dicha empresa subcontratista de las obligaciones establecidas en el artículo 4, apartados 1 y 2, de la Ley 32/2006, de 18 de octubre. En tal caso, la empresa comitente quedará exonerada durante la vigencia del contrato y para una sola obra de construcción de la responsabilidad prevista en el artículo 7.2 de la citada Ley para el supuesto de incumplimiento por dicho subcontratista de las obligaciones de acreditación y registro.El REA ha sido diseñado y puesto en marcha conforme a lo expuesto en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de Agosto, por el que se desarrolla la ley 32/2006, de 18 de Octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
En relación a esta nueva exigencia CEFOEM le ofrece:
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