El Real Decreto 551/2006, de 5 de Mayo, por el que se regulan las operaciones del transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, establece en su artículo 4 la obligatoriedad de la formación para conductores y ayudantes según la normativa vigente, dice:
“Los conductores que, de acuerdo con lo dispuesto en el ADR, necesiten una formación específica, deberán proveerse de una autorización especial que les habilite para ello, la cual será expedida por la Jefatura Provincial de Tráfico, en la que se solicite, conforme se determina en el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, y disposiciones complementarias. Dicha autorización especial será equivalente al certificado de formación previsto en el ADR.”
“Cuando la operación de transporte precise ayudante a bordo del vehículo, la empresa por cuya cuenta actúa acreditará documentalmente que ha recibido la formación adecuada para la operación que se le ha encomendado.”
Actualmente es el ADR 2009 el que establece, también la obligatoriedad de la formación y, las características de la formación exigible, en su capítulo 8.2 (Disposiciones relativas a la formación de la tripulación del vehículo):
“Los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán estar en posesión de un certificado expedido por la autoridad competente o por algún organismo reconocido por tal autoridad, que acredite que han seguido una formación y que han superado un examen…”
“Los conductores de los vehículos que transporten mercancías peligrosas tendrán que seguir un curso básico de formación. Esta formación se impartirá dentro del marco de un cursillo aprobado por la autoridad competente…”
El ADR 2009 establece también que esta formación tendrá validez durante cinco años teniendo que ser renovada (realizar un curso de reciclaje) el año precedente a la fecha de expiración del certificado: “Cada cinco años, el conductor deberá poder probar, con respecto a las titulaciones inscritas en su certificado, por la autoridad competente o por algún organismo reconocido por tal autoridad, que, durante el año precedente a la fecha de expiración de su certificado, ha seguido una formación de reciclaje y ha superado el examen correspondiente. El nuevo período de validez empezará a contar desde la fecha de expiración del certificado.”
Según esta misma normativa el empresario y el empleado conservarán una descripción detallada de toda la formación recibida y deberá verificarse al inicio de cualquier nuevo empleo.
Pero a partir del 2011 aparecen modificaciones del ADR y el nuevo ADR 2011 establece que:
Actualmente y hasta la entrada en vigor del ADR 2011, CEFOEM, te da la posibilidad de realizar con nosotros la obtención del certificado de formación requerido para el transporte de mercancías peligrosas en cada una de sus especialidades y su reciclaje y/o actualización.
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