De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, las empresas deberán velar por que todos los trabajadores que presten servicios en las obras tengan la formación necesaria y adecuada a su puesto de trabajo o función en materia de prevención de riesgos laborales, de forma que conozcan los riesgos y las medidas para prevenirlos. Sin perjuicio de esta obligación legal del empresario de garantizar la formación, también será exigible la establecida en el convenio colectivo aplicable, en su caso el IV Convenio General del Sector de la Construcción, cuando entre en funcionamiento.
El convenio de construcción sólo se aplica a quienes están incluidos en su ámbito de aplicación. En el caso de otros convenios colectivos estatales, pueden ocurrir dos cosas:
Esta formación tiene que ser teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva, y centrada en el puesto de trabajo o función del trabajador/a, tiene que adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros riesgos nuevos y repetirse periódicamente si es necesario, de acuerdo con lo que dispone el citado artículo 19 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales.
Esta formación debe tener una duración mínima de 10 horas.
Para cubrir estas necesidades formativas, y llevar a cabo la inscripción en el REA (Registro de Empresas Acreditadas), CEFOEM dota de la formación necesaria a trabajadores y directivos mediante las siguientes acciones formativas:
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