FORMACIÓN PARA INSCRIPCIÓN EN EL REA (Registro Empresas Acreditadas).

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, las empresas deberán velar por que todos los trabajadores que presten servicios en las obras tengan la formación necesaria y adecuada a su puesto de trabajo o función en materia de prevención de riesgos laborales, de forma que conozcan los riesgos y las medidas para prevenirlos. Sin perjuicio de esta obligación legal del empresario de garantizar la formación, también será exigible la establecida en el convenio colectivo aplicable, en su caso el IV Convenio General del Sector de la Construcción, cuando entre en funcionamiento.

El convenio de construcción sólo se aplica a quienes están incluidos en su ámbito de aplicación. En el caso de otros convenios colectivos estatales, pueden ocurrir dos cosas:

  • Que el convenio establezca unos contenidos mínimos formativos, en cuyo caso habrá que cumplirlos.
  • Que el convenio no establezca nada, en cuyo caso se aplicará lo previsto en el artículo 12.4 del RD 1109/2007 "en defecto de convenio". Según el cual: “…el requisito de formación de los recursos humanos a que se refiere el artículo 4.2 a) de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, se entenderá cumplido cuando concurran las siguientes condiciones:
  • Que la organización preventiva del empresario expida certificación sobre la formación específica impartida a todos los trabajadores de la empresa que presten servicios en obras de construcción.

Esta formación tiene que ser teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva, y centrada en el puesto de trabajo o función del trabajador/a, tiene que adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros riesgos nuevos y repetirse periódicamente si es necesario, de acuerdo con lo que dispone el citado artículo 19 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales.

  • Que se acredite que la empresa cuenta con personas que, conforme al plan de prevención de aquélla, ejercen funciones de dirección y han recibido la formación necesaria para integrar la prevención de riesgos laborales en el conjunto de sus actividades y decisiones.

Esta formación debe tener una duración mínima de 10 horas.

Para cubrir estas necesidades formativas, y llevar a cabo la inscripción en el REA (Registro de Empresas Acreditadas), CEFOEM dota de la formación necesaria a trabajadores y directivos mediante las siguientes acciones formativas:

  • Formación inicial en Prevención de riesgos laborales (8 horas presenciales)
  • Formación para personal directivo en empresas (10 horas presenciales)

 

TPC formacion

permisos formacion

Agricultura ecológica y producción integrada
56  horas. · Modalidad: On Line
Inicio: 01/03/2012  Fin: 01/06/2012

Auditoría de Sistemas de Prevención
130  horas. · Modalidad: On Line
Inicio: 29/03/2012  Fin: 05/06/2012

Dietética y Nutrición
66  horas. · Modalidad: On Line
Inicio: 30/03/2012  Fin: 21/05/2012

Catia v5 avanzado
80  horas. · Modalidad: On Line
Inicio: 09/04/2012  Fin: 25/05/2012

Fundacion Tripartita Fondo Social Europeo Ministerio de Educacion y Ciencia Gobierno de España Junta de Andalucia consejeria de empleo de la junta de andalucia Comunidad de Madrid Asociacion para la Innovacion Empresarial ASPINEM NqEmO Consultores Tecnologicos Desytec - Desarrollo y tecnologias XXI Fundacion SEAS. Universidad Avila