La formación del trabajador en materia preventiva, a impartir por la empresa, aparece reflejada en el artículo 19 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, que dice: “deber de protección del trabajador por parte del empresario” y que deriva a su vez, “del derecho del trabajador a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo” artículo 14 de la Ley 31/1995.
Las empresas que lo incumplan podrán ser sancionadas como falta grave, tal y como establece el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de Agosto por el que se aprueba la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, dicho artículo dice: “Son infracciones graves: 10. No adoptar las medidas previstas en el artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores”. Llegando la multa a ser hasta de 40.000€, siempre que no haya ocurrido un accidente, ya que en caso de ser así el empresario podría ser acusado de negligencia e incumplimiento de la Ley y la sanción podría llegar hasta los 800.000€.
Por ello es necesario que las empresas adopten cuantas medidas estimen oportunas, de participación en cursos de formación, asesoramiento y apoyo, entre otras, para cumplir las obligaciones previstas en la citada Ley.
Dada esta obligatoriedad del empresario, de dar a los trabajadores una formación práctica en Primeros Auxilios y Lucha contra Incendios, como establece la Inspección de Trabajo, CEFOEM organiza cursos de Lucha contra Incendios, Primeros Auxilios y Evacuación de los trabajadores, impartidos por profesionales del tema.

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