El RD 836/2003 de 27 de Junio, modificado por el RD 560/2010, de 7 de mayo, del Ministerio de Ciencia y Tecnología aprueba la nueva Instrucción Técnica Complementaria “MIE-AEM-2” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones, estableciendo para los operadores de este tipo de grúas, en su disposición transitoria primera, la obligación de obtener un carné conforme a los requisitos previstos en su anexo VI.
Por su parte el RD 837/2003 de 27 de Junio, modificado por el RD 560/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción Técnica Complementaria “MIE-AEM-4”, del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas, estableciendo para los operadores de este tipo de grúas, la necesidad de obtener un carné conforme a los requisitos previstos en su anexo VII.
El mencionado RD 560/2010, de 7 de mayo, modifica tambien diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la ley 17/2009 de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la ley 25/2009 de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Asimismo, las citadas reglamentaciones atribuye a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas tanto la acreditación de las entidades encargadas de impartir los cursos necesarios, como la acreditación documental de la capacitación de la persona que maneja físicamente la grúa, a través de la expedición de los correspondientes carnés.
CARNÉ DE OPERADOR DE GRÚA TORRE.
Para la obtención del carné de grúa torre será necesaria la superación de un curso teórico-práctico impartido en una entidad reconocida por el órgano competente en materia de industria de la Consejería de Industria y trabajo. Este curso tendrá como mínimo una duración total de 200 horas, repartidas en un módulo teórico de 50 horas y un módulo práctico de 150 horas, cuyo programa tendrá como contenidos mínimos los definidos en el apartado 4 del Anexo VI de la ITC MIE-AEM 2.
No obstante los operadores de grúas torres existentes en la actualidad que en el momento de entrada en vigor de esta orden tengan una experiencia profesional acreditada mínima de 12 meses continuos o 18 meses discontinuos en el manejo de grúas torre, deberán acreditar la citada experiencia (mediante vida laboral o certificación de las empresas titulares de las grúas torre, con las que se ejerció actividad) en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta orden, y quedarán exceptuadas de la realización del módulo práctico citado en el párrafo anterior, debiendo realizar en su lugar un módulo práctico de 15 horas de duración, sin que resulte necesario tampoco justificar el estar en posesión de un certificado de estudios primarios.
Posteriormente deberán superar un examen convocado por el órgano competente en materia de industria de la Consejería de Industria y Trabajo.
CARNÉ DE OPERADOR DE GRÚA MÓVIL.
Para la obtención del carné de operador de grúa móvil autopropulsada de al menos categoría igual o superior a la correspondiente a su carga nominal, se habrá de acreditar ante la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Industria y Trabajo los requisitos establecidos en el apartado 3 del Anexo VII de la ITC MIE-AEM 4. Entre estos requisitos está la superación de un curso teórico-práctico impartido en una entidad autorizada por la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Industria y Trabajo. Este curso estará compuesto por un módulo de formación teórica y un módulo de formación práctica, con la duración y contenidos correspondientes a su categoría, de conformidad a los definidos en el apartado 4 del Anexo VII de la ITC MIE-AEM-4.
No obstante, las personas que en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta disposición acrediten experiencia profesional en el manejo de grúas móviles autopropulsadas durante un mínimo de 12 meses continuos o 18 meses discontinuos, siempre dentro de los 5 años anteriores a la entrada en vigor de esta norma, quedarán exceptuadas de la realización del módulo práctico del curso de la categoría correspondiente a la carga nominal de la grúa móvil autopropulsada cuyo manejo se acredite (mediante vida laboral o certificados de las empresas titulares de las grúas móviles autopropulsadas o por la correspondiente sociedad estatal de estiba y desestiba), así como del requisito de poseer el título de estudios primarios que con carácter general se solicita.
Después deberán superar un examen convocado por la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Industria y Trabajo.
GRUPO CEFOEM, como entidad de formación autorizada para la impartición de cursos de operador de grúa torre y grúa móvil auto-propulsada, cumpliendo con los requisitos establecidos para las entidades de formación, según la ITC "MIE-AEM-2" del reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a gruas torres para obras u otras aplicaciones, así como con los requisitos de las entidades de formación acreditadas según la ITC "MIE-AEM-4" del reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a gruas móviles autopropulsadas, le ofrece la posibilidad de realizar con nosotros ambos cursos teóricos-prácticos.
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