FORMACIÓN EN RECURSO PREVENTIVO EN CONSTRUCCIÓN.

 

La figura del “Recurso Preventivo” ha sido introducida en los centros de trabajo por la Ley 54/2003 de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, haciéndose extensiva la presencia de dicha figura en las obras de construcción mediante la Disposición adicional decimocuarta de la mencionada Ley.

Es una ayuda para el cumplimiento de las funciones de los Coordinadores de Seguridad en la ejecución de la obra al contar estos con una o varias personas a las que podrán dirigirse para el correcto cumplimiento de las instrucciones impartidas y controlar la vigilancia diaria.

Según la Ley 54/2003 se consideran recursos preventivos los siguientes:

  • Uno o varios trabajadores designados de la empresa.
  • Uno o varios miembros del servicio de prevención de la empresa.
  • Uno o varios miembros de los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.

El empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesaria en las actividades y procesos y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico. Aclarando que:

  • El trabajador asignado debe pertenecer a la empresa, con una función diferente a la preventiva.
  • No hace falta que el trabajador asignado tenga un contrato indefinido, debido al carácter temporal de las funciones de vigilancia que desarrolla en obra el recurso preventivo.
  • No hay restricciones ni limitaciones en cuanto a la asignación legítima del recurso preventivo por parte del empresario a cualquier trabajador, si tiene: conocimientos, cualificación y experiencia suficientes.
  • La dependencia de los recursos preventivos es del contratista o contratistas de la obra, por lo tanto la figura del recurso preventivo queda excluida de la Dirección Facultativa

En este supuesto, tales trabajadores deberán mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos del empresario.
La Ley 54/2003 no hace referencia a ninguna titulación específica o cualificación profesional necesaria para ejercer las funciones como recurso preventivo, limitándose a indicar en términos generales el perfil profesional:

  • Conocimientos (constructivos): Deberán poseer conocimientos generales tanto de edificación como de procedimientos constructivos, de utilización de máquinas y equipos de obra, etc.
  • Experiencia: Deberán tener experiencia en obra, aunque sin olvidar la experiencia en organización de tajos de obra, operativa, de planificación y de carácter documental.
  • Formación preventiva: Deberá estar en posesión al menos de la formación correspondiente a las funciones de nivel básico, pero sin olvidar que este requisito es una condición mínima, pudiendo exigirse formación preventiva de mayor nivel (nivel medio o incluso superior) cuando se efectúen actividades de coordinación de actividades preventivas en el caso por ejemplo de concurrencia entre empresas subcontratistas y trabajadores autónomos del Contratista.

CEFOEM, en su labor de dar respuesta a las necesidades requeridas a nuestros clientes, les facilita un curso de “Recurso Preventivo” para todos aquellos trabajadores que cumplan esta función en el desarrollo de una obra y requieran o carezcan de esta formación.

 

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Agricultura ecológica y producción integrada
56  horas. · Modalidad: On Line
Inicio: 01/03/2012  Fin: 01/06/2012

Auditoría de Sistemas de Prevención
130  horas. · Modalidad: On Line
Inicio: 29/03/2012  Fin: 05/06/2012

Dietética y Nutrición
66  horas. · Modalidad: On Line
Inicio: 30/03/2012  Fin: 21/05/2012

Catia v5 avanzado
80  horas. · Modalidad: On Line
Inicio: 09/04/2012  Fin: 25/05/2012

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