La figura del “Recurso Preventivo” ha sido introducida en los centros de trabajo por la Ley 54/2003 de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, haciéndose extensiva la presencia de dicha figura en las obras de construcción mediante la Disposición adicional decimocuarta de la mencionada Ley.
Es una ayuda para el cumplimiento de las funciones de los Coordinadores de Seguridad en la ejecución de la obra al contar estos con una o varias personas a las que podrán dirigirse para el correcto cumplimiento de las instrucciones impartidas y controlar la vigilancia diaria.
Según la Ley 54/2003 se consideran recursos preventivos los siguientes:
El empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesaria en las actividades y procesos y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico. Aclarando que:
En este supuesto, tales trabajadores deberán mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos del empresario.
La Ley 54/2003 no hace referencia a ninguna titulación específica o cualificación profesional necesaria para ejercer las funciones como recurso preventivo, limitándose a indicar en términos generales el perfil profesional:
CEFOEM, en su labor de dar respuesta a las necesidades requeridas a nuestros clientes, les facilita un curso de “Recurso Preventivo” para todos aquellos trabajadores que cumplan esta función en el desarrollo de una obra y requieran o carezcan de esta formación.
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