La legislación comunitaria y nacional sobre Bienestar animal en el transporte (Reglamento (CE) nº 1/2005 de 22 de diciembre, RD 751/2006, de 16 de junio y Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal), regula la formación que habilita a los transportistas para la obtención del Certificado de Competencia para el transporte de animales.
El Reglamento (CE) nº 1/2005, de 22 de diciembre establece “que el personal que manipula los animales estará convenientemente formado o capacitado para ello……. Igualmente, únicamente podrán ser conductores o cuidadores en un vehículo de carretera destinado al transporte de équidos domésticos, de animales domésticos de la especie bovina, ovina, caprina y porcina o de aves de corral, las personas que hayan obtenido un certificado de competencia.”
Por su parte el Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el comité español de bienestar y protección de los animales de producción, establece en su artículo 8 que “cuando, a efectos de cumplimiento de la normativa vigente, deban realizarse cursos de formación en materia de protección de los animales durante su transporte, estos deberán tener una duración mínima de 20 horas y estar homologados por la autoridad competente. Deberán incluir, además de las materias establecidas por la legislación vigente, aspectos ligados a la seguridad vial, a la actuación del transportista en caso de accidente o incidente durante el transporte de animales por carretera y a la limpieza y desinfección de los medios de transporte y contenedores.”
Luego será cada Comunidad Autónoma la que adquiera las competencias. Y en el marco de la Comunidad Autónoma Andaluza la legislación aplicable es la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal y el Decreto 55/1998, de 10 de marzo que a través del IFAPA (Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera) ha regulado la formación que habilita a los transportistas para la obtención del Certificado de Competencia para el transporte de animales.
Tal y como establece la Circular de 2 de abril de 2009 en relación al bienestar animal en el transporte en lo que afecta al certificado de competencia, personas y medios de transporte, que necesitan ser autorizados y transporte de animales en vehículos de turismosesta formación deben realizarla todos los transportistas de animales, quedando exceptuados los transportes de animales que no se efectúen en relación con una actividad económica, ni al transporte de animales directamente desde o hacia consultas o clínicas veterinarias por consejo de un veterinario. Y quedan exentos de recibirla los licenciados en veterinaria al haber sido convalidado su título mediante Resolución conjunta de la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera y del Presidente del Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera.
En resumen estos cursos van dirigidos a:
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